TÍTULO IV DE LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS DE LA CONDUCTA PUNIBLECAPÍTULO QUINTO DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN Y DE LA SANCIÓN PENAL
Artículo 89
Termino De Prescripción De La Sanción Penal
Modificado por el Art. 9 de la Ley 2098 de 2021 . La pena privativa de la libertad, salvo Io previsto en tratados internacionales debidamente incorporados al ordenamiento juridico, prescribe en el termino fijado para ella en la sentencia o en el que falte por ejecutar, pero en ningun caso podrá ser inferior a cinco años contados a partir de la ejecutoria de la correspondiente sentencia. La pena no privativa de la libertad prescribe en cinco (5) años. La pena de prisión perpetua revisable prescribirá en 60 años contados a partir de la ejecutoria de la sentencia que la impone.