TÍTULO IV DE LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS DE LA CONDUCTA PUNIBLECAPÍTULO QUINTO DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN Y DE LA SANCIÓN PENAL
Artículo 91
Interrupción del termino de prescripción de la multa
El termino prescriptivo de la pena de multa se interrumpirá con la decisión mediante la cual se inicia el procedimiento de ejecución coactiva de la multa o su conversión en arresto. Producida la interrupción el termino comenzará a correr de nuevo por un lapso de cinco (5) años.