TÍTULO IV DE LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS DE LA CONDUCTA PUNIBLECAPÍTULO SEGUNDO DE LOS CRITERIOS Y REGLAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA PUNIBILI
Artículo 57
Ira o Intenso dolor
El que realice la conducta punible en estado de irá o de intenso dolor, causados por comportamiento ajeno grave e injustificado, incurrirá en pena no menor de la sexta parte del minimo ni mayor de la mitad del maximo de la señalada en la respectiva disposición.