TÍTULO IV DE LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS DE LA CONDUCTA PUNIBLECAPÍTULO SEGUNDO DE LOS CRITERIOS Y REGLAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA PUNIBILI
Artículo 56
Artículo 56
El que realice la conducta punible bajo la influencia de profundas situaciones de marginalidad, ignorancia o pobreza extremas, en cuanto hayan influido directamente en la ejecución de la conducta punible y no tengan la entidad suficiente para excluir la responsabilidad, incurrirá en pena no mayor de la mitad del maximo, ni menor de la sexta parte del minimo de la señalada en la respectiva disposición.