Artículo 55
Circunstancias de menor punibilidad
Son circunstancias de menor punibilidad, siempre que no hayan sido previstas de otra manera:
1. La carencia de antecedentes penales.
2. El obrar por motivos nobles o altruistas.
3. El obrar en estado de emocion, pasión excusables, o de temor intenso.
4. La influencia de apremiantes circunstancias personales o familiares en la ejecución de la conducta punible.
5. Procurar voluntariamente después de cometida la conducta, anular o disminuir sus consecuencias.
6. Reparar voluntariamente el daño ocasionado aunque no sea en forma total. Asi mismo, si se ha procedido a indemnizar a las personas afectadas con el hecho punible.
7. Presentarse voluntariamente a las autoridades después de haber cometido la conducta punible o evitar la injusta sindicación de terceros.
8. La indigencia o la falta de ilustracion, en cuanto hayan influido en la ejecución de la conducta punible.
9. Las condiciones de inferioridad psiquica determinadas por la edad o por circunstancias organicas, en cuanto hayan influido en la ejecución de la conducta punible.
10. Cualquier circunstancia de analoga significación a las anteriores.