Artículo 58
Circunstancias de mayor punibilidad
Son circunstancias de mayor punibilidad, siempre que no hayan sido previstas de otra manera:
1. Ejecutar la conducta punible sobre bienes o recursos destinados a actividades de utilidad común o a la satisfacción de necesidades básicas de una colectividad.
2. Ejecutar la conducta punible por motivo abyecto, fútil o mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria.
3. Que la ejecución de la conducta punible este inspirada en móviles de intolerancia y discriminación, referidos a la raza, la etnia, la ideología, la religión, o las creencias, sexo u orientación sexual, o alguna enfermedad o minusvalía de la víctima.
4. Emplear en la ejecución de la conducta punible medios de cuyo uso pueda resultar peligro común.
5. Ejecutar la conducta punible mediante ocultamiento, con abuso de la condición de superioridad sobre la víctima, o aprovechando circunstancias de tiempo, modo, lugar que dificulten la defensa del ofendido o la identificación del autor o participe.
6. Hacer más nocivas las consecuencias de la conducta punible.
7. Ejecutar la conducta punible con quebrantamiento de los deberes que las relaciones sociales o de parentesco impongan al sentenciado respecto de la víctima.
8. Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a estos padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.
9. La posición distinguida que el sentenciado ocupe en la sociedad, por su cargo, posición económica, ilustración, poder, oficio o ministerio.
10. Obrar en coparticipación criminal.
11. Ejecutar la conducta punible valiéndose de un inimputable.
12. Cuando la conducta punible fuere cometida contra servidor público por razón del ejercicio de sus funciones o de su cargo, salvo que tal calidad haya sido prevista como elemento o circunstancia del tipo penal.
13. Cuando la conducta punible fuere dirigida ci cometida total o parcialmente desde et interior de un lugar de reclusión por quien estuviere privado de su libertad, o total o parcialmente fuera del territorio nacional.
14. Cuando se produjere un daño ambiental grave, una irreversible modificación del equilibrio ecológico de los ecosistemas naturales o se cause la extinción de una especie biológica.
15. Cuando para la realización de la conducta punible se hubieren utilizado explosivos, venenos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva.
16. Cuando la conducta punible se realice sobre áreas de especial importancia ecológica o en ecosistemas estratégicos definidos por la ley o los reglamentos.
17. Numeral adicionado por el Art. 2 de la Ley 1273 de 2009 .Cuando para la realización de las conductas punibles se utilicen medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
17. (sic) Numeral adicionado por el Art. 3 de la Ley 1356 de 2009 . Cuando la conducta punible fuere cometida total o parcialmente en el interior d un escenario deportivo, o en sus alrededores, o con ocasión de un evento deportivo, antes, durante o con posterioridad a su celebración.
19. Numeral adicionado por el Art. 7 de la Ley 2197 de 2022 . Corregido por el Art. 4 del Decreto 207 de 2022 . Cuando el procesado, dentro de los sesenta (60) meses anteriores a la comisión de la conducta punible, haya sido condenado mediante sentencia en firme por delito doloso.
20. Numeral adicionado por el Art. 7 de la Ley 2197 de 2022 . Corregido por el Art. del Decreto 207 de 2022 . Cuando para la realización de la conducta punible se hubiere utilizado arma blanca, de fuego, armas, elementos y dispositivos menos letales.
21. Numeral adicionado por el Art. 7 de la Ley 2197 de 2022 . Corregido por el Art. 4 del Decreto 207 de 2022 . Cuando las armas, elementos, dispositivos o municiones menos letales hayan sido modificadas en sus características de fabricación u origen, que aumenten su letalidad.
22. Cuando con la conducta punible se dirija o tenga por propósito impedir, obstaculizar, represaliar o desincentivar la labor de las mujeres cuya actividad, de forma permanente o transitoria, sea la búsqueda de víctimas de desaparición forzada y esclarecimiento de la verdad. (Numeral 22, Adicionado por el Art. 18 de la Ley 2364 de 2024) 23 . (Numeral adicionado por el art. 29, Ley 2455 de 2025) . Emplear o valerse de animales en la ejecución de la conducta punible o causarles la muerte para tales fines. PARÁGRAFO. Adicionado por el Art. 7 de la Ley 2197 de 2022 . Se entiende como arma blanca un elemento punzante, cortante, cortopunzante o cortocontundente. Norma Anterior Texto Anterior