Artículo 51
Duración de las penas privativas de otros derechos
Adicionado por el art. 25, Ley 1257 de 2008 . La inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas tendra una duración de cinco (5) a veinte (20) años, salvo en el caso del inciso 3 del Artículo
52. Se excluyen de esta regla las penas impuestas a servidores públicos condenados por delitos contra el patrimonio del Estado, en cuyo caso se aplicará el inciso 5 del Artículo 122 de la Constitución Política. La inhabilitación para el ejercicio de profesion, arte, oficio, industria o comercio de seis (6) meses a veinte (20) años. La inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela y curaduria de seis (6) meses a quince (15) años. La privación del derecho a conducir vehiculos automotores y motocicletas de seis (6) meses a diez (10) años. La privación del derecho a la tenencia y porte de arma de uno (1) a quince (15) años. La privación del derecho a residir o de acudir a determinados lugares de seis (6) meses a cinco (5) años. Inciso adicionado por el artículo 25 de la Ley 1257 de 2008. La prohibición de acercarse a la víctima y/o a integrantes de su grupo familiar y la de comunicarse con ellos, en el caso de delitos relacionados con violencia intrafamiliar, estará vigente durante el tiempo de la pena principal y hasta doce (12) meses más. Inciso adicionado por el art. 4, Ley 2455 de 2025 . La prohibición de adquisición, tenencia, cuidado o albergue de animales aplicará por el doble del tiempo de la pena principal impuesta.