LIBRO SEGUNDOTÍTULO XV DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICACAPÍTULO OCTAVO DE LOS ABUSOS DE AUTORIDAD Y OTRAS INFRACCIONES
Artículo 424
Omisión de apoyo
El agente de la fuerza pública que rehúse o demore indebidamente el apoyo pedido por autoridad competente, en la forma establecida por la ley, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ochenta (80) meses. (Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004) .