LIBRO SEGUNDOTÍTULO XV DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICACAPÍTULO NOVENO DE LA USURPACIÓN Y ABUSO DE FUNCIONES PUBLICAS
Artículo 425
Usurpación de funciones públicas
El particular que sin autorización legal ejerza funciones públicas, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses. (Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004) .