LIBRO SEGUNDOTÍTULO XIII DE LOS DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICACAPÍTULO I DE LAS AFECTACIONES A LA SALUD PUBLICA
Artículo 373
Imitación o simulación de alimentos, productos o sustancias
Modificado por el art. 6, Ley 1220 de 2008 . El que con el fin de suministrar, distribuir o comercializar, imite o simule producto o sustancia alimenticia, medica o material profilactico, medicamentos o productos farmaceuticos, bebidas alcoholicas o productos de aseo de aplicación personal, poniendo en peligro la vida o salud de las personas, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años, multa de cien (100) a mil (1.000) salarios minimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de la profesion, arte, oficio, industria o comercio por el mismo termino de la pena privativa de la libertad.