Artículo 372
Corrupción de alimentos, productos medicos o material profilactico
Modificado por el art. 5, Ley 1220 de 2008 . El que envenene, contamine, altere producto o sustancia alimenticia, medica o material profilactico, medicamentos o productos farmaceuticos, bebidas alcoholicas o productos de aseo de aplicación personal, los comercialice, distribuya o suministre, incurrirá en prisión de dos (2) a ocho (8) años, multa de cien (100) a mil (1.000) salarios minimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de la profesion, arte, oficio, industria o comercio por el mismo termino de la pena privativa de la libertad. En las mismas penas incurrirá el que suministre, comercialice o distribuya producto, o sustancia o material de los mencionados en este ARTÍCULO, encontrandose deteriorados, caducados o incumpliendo las exigencias tecnicas relativas a su composicion, estabilidad y eficacia, siempre que se ponga en peligro la vida o salud de las personas. Las penas se aumentaran hasta en la mitad, si el que suministre o comercialice fuere el mismo que la elaboro, enveneno, contamino o altero. Modificado por el art. 5, Ley 1220 de 2008 . Si la conducta se realiza con fines terroristas, la pena sera de prisión de cinco (5) a diez (10) años y multa de cien (100) a mil (1.000) salarios minimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de la profesion, arte, oficio, industria o comercio por el mismo termino de la pena privativa de la libertad.