LIBRO SEGUNDOTÍTULO XIII DE LOS DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICACAPÍTULO I DE LAS AFECTACIONES A LA SALUD PUBLICA
Artículo 374
Fabricación y comercialización de sustancias nocivas para la salud
Modificado por el art. 7, Ley 1220 de 2008 . El que sin permiso de autoridad competente elabore, distribuya, suministre o comercialice productos quimicos o sustancias nocivos para la salud, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años, multa de cien (100) a mil (1.000) salarios minimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de la profesion, arte, oficio, industria o comercio por el mismo termino de la pena privativa de la libertad. ARTÍCULO 374A . Adicionado por el art. 33, Decreto Nacional 126 de 2010 , Adicionado por el art. 21, Ley 1453 de 2011