Artículo 336
Invasión de areas de especial importancia ecologica
El que invada, permanezca asi sea de manera temporal o realice uso indebido de los recursos naturales a los que se refiere este titulo en area de reserva forestal, ecosistemas de importancia ecologica, playas, terrenos de bajamar, resguardos o reservas indigenas, terrenos de propiedad colectiva de las comunidades negras, parque regional, parque nacional natural, area o ecosistema de interes estrategico, area protegida, definidos en la ley o reglamento incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de ciento treinta y cuatro (134) a cincuenta mil (50.000) salarios minimos legales mensuales vigentes. La pena señalada se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando como consecuencia de la invasion, se afecten gravemente los componentes naturales que sirvieron de base para su declaratoria, o de las condiciones naturales del area o territorio correspondiente. ARTÍCULO 336A. Financiación de invasión a areas de especial importancia ecologica. El que promueva, financie, dirija, facilite, suministre medios, se aproveche economicamente u obtenga cualquier otro beneficio de las conductas descritas en el articulo anterior, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses y multa de trescientos (300) a cincuenta mil (50.000) salarios minimos legales mensuales vigentes. La pena señalada se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando como consecuencia de la invasion, se afecten gravemente los componentes naturales que sirvieron de base para su declaratoria, o de las condiciones naturales del area o territorio correspondiente.