LIBRO SEGUNDOTÍTULO XI. ( Titulo, DE LOS DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIOCAPÍTULO III DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL
Artículo 335
Experimentación ilegal con especies, agentes biologicos o bioquimicos
El que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente, realice experimentos con especies, agentes biologicos o bioquimicos que constituyan, generen o pongan en peligro la supervivencia de las especies de la biodiversidad colombiana, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de ciento treinta y cuatro (134) a cincuenta mil (50.000) salarios minimos legales mensuales vigentes.