Artículo 334
Contaminación ambiental
El que con incumplimiento de la normatividad existente contamine, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertimientos, radiaciones, ruidos, depositos, o disposiciones al aire, la atmosfera o demas componentes del espacio aereo, el suelo, el subsuelo, las aguas superficiales, maritimas o subterraneas o demas recursos naturales en tal forma que contamine o genere un efecto nocivo en el ambiente, que ponga en peligro la salud humana y los recursos naturales, incurrirá en prisión de sesenta y nueve (69) a ciento cuarenta (140) meses y multa de ciento cuarenta (140) a cincuenta mil (50.000) salarios minimos legales mensuales vigentes. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando en la comisión de cualquiera de los hechos descritos en este articulo, sin perjuicio de las que puedan corresponder con arreglo a otros preceptos de este Código concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1. Cuando la conducta se realice con fines terroristas.
2. Cuando la emisión o el vertimiento supere el doble de lo permitido por la normatividad existente o haya infringido mas de dos parametros.
3. Cuando la persona natural o jurídica realice clandestina o engañosamente los vertimientos, depositos, emisiones o disposiciones.
4. Que se hayan desobedecido las ordenes expresas de la autoridad administrativa o judicial competente de corrección o suspensión de las actividades tipificadas en el presente articulo.
5. Que se haya ocultado o aportado información engañosa o falsa sobre los aspectos ambientales de la misma o se haya obstaculizado la actividad de control y vigilancia de la autoridad competente.
6. Cuando la contaminación sea producto del almacenamiento, transporte, vertimiento o disposición inadecuada de residuo peligroso. ARTÍCULO 334A. Contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo. El que provoque, contamine o realice directa o indirectamente en los recursos de agua, suelo, subsuelo o atmosfera, con ocasión a la extracción o excavacion, exploracion, construcción y montaje, explotacion, beneficio, transformacion, transporte de la actividad minera o de hidrocarburos, incurrirá en prisión de cinco (5) a diez (10) años, y multa de treinta mil (30.000) a cincuenta mil (50.000) salarios minimos legales mensuales vigentes.