Artículo 333
Daños en los recursos naturales y ecocidio
El que con incumplimiento de la normatividad existente destruya, inutilice, haga desaparecer o cause un impacto ambiental grave o de cualquier otro modo dañe los recursos naturales a que se refiere este titulo o a los que esten asociados con estos, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento treinta y cinco (135) meses y multa de ciento sesenta y siete (167) a dieciocho mil setecientos cincuenta (18.750) salarios minimos legales mensuales vigentes. PARÁGRAFO 1° Pará los efectos de este articulo se entiende por ecocidio, el daño masivo y destrucción generalizada grave y sistemica de los ecosistemas. PARÁGRAFO 2°. Por impacto ambiental grave se entendera, la alteración de las condiciones ambientales que se genere como consecuencia de la afectación de los componentes ambientales, eliminando la integridad del sistema y poniendo en riesgo su sostenibilidad.