LIBRO SEGUNDOTÍTULO IX DELITOS CONTRA LA FE PUBLICACAPÍTULO PRIMERO DE LA FALSIFICACIÓN DE MONEDA
Artículo 275
Trafico, elaboración y tenencia de elementos destinados a la falsificación de moneda
El que adquiera, elabore, suministre, tenga en su poder, introduzca al país o saque de él, elementos destinados a la falsificación de moneda nacional o extranjera, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. (Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004)