LIBRO SEGUNDOTÍTULO IX DELITOS CONTRA LA FE PUBLICACAPÍTULO PRIMERO DE LA FALSIFICACIÓN DE MONEDA
Artículo 276
Emisiones ilegales
El servidor público o la persona facultada para emitir moneda que ordene, realice o permita emisión en cantidad mayor de la autorizada, haga o deje circular el excedente, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ochenta (180) meses, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. (Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004)