LIBRO SEGUNDOTÍTULO IX DELITOS CONTRA LA FE PUBLICACAPÍTULO PRIMERO DE LA FALSIFICACIÓN DE MONEDA
Artículo 274
Trafico de moneda falsificada
Modificado por el art. 1, Ley 777 de 2002 Tráfico de moneda falsificada. El que introduzca al país o saque de él, adquiera, comercialice, reciba o haga circular moneda nacional o extranjera falsa incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses. La pena se duplicará y no habrá lugar a libertad provisional cuando la cuantía supere cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (Aparte Subrayado DECLARADO INEXEQUIBLE) (Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004)