LIBRO SEGUNDOTÍTULO V DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORALCAPÍTULO UNICO DE LA INJURIA Y LA CALUMNIA
Artículo 224
Eximente de responsabilidad
No sera responsable de las conductas descritas en los Articulos anteriores quien probare la veracidad de las imputaciones. Sin embargo, en ningun caso se admitirá prueba:
1. Sobre la imputación de cualquier conducta punible que hubiere sido objeto de sentencia absolutoria, preclusión de la investigación o cesación de procedimiento o sus equivalentes, excepto si se tratare de prescripción de la accion, y Numeral declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-417 de 2009.
2. Sobre la imputación de conductas que se refieran a la vida sexual, conyugal, marital o de familia, o al sujeto pasivo de un delito contra la libertad y la formación sexuales.