LIBRO SEGUNDOTÍTULO V DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORALCAPÍTULO UNICO DE LA INJURIA Y LA CALUMNIA
Artículo 225
Retractacion
No habra lugar a responsabilidad si el autor o participe de cualquiera de las conductas previstas en este titulo, se retractare voluntariamente antes de proferirse sentencia de primera o unica instancia, siempre que la publicación de la retractación se haga a costa del responsable, se cumpla en el mismo medio y con las mismas caracteristicas en que se difundio la imputación o en el que señale el funcionario judicial, en los demas casos. No se podrá iniciar acción penal, si la retractación o rectificación se hace publica antes de que el ofendido formule la respectiva denuncia. NOTA: ARTÍCULO declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-635 de 2014.