LIBRO SEGUNDOTÍTULO V DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORALCAPÍTULO UNICO DE LA INJURIA Y LA CALUMNIA
Artículo 223
Circunstancias especiales de graduación de la pena
Cuando alguna de las conductas previstas en este titulo se cometiere utilizando cualquier medio de comunicación social u otro de divulgación colectiva o en reunion publica, las penas respectivas se aumentaran de una sexta parte a la mitad. Si se cometiere por medio de escrito dirigido exclusivamente al ofendido o en su sola presencia, la pena imponible se reducirá hasta en la mitad. NOTA: Inciso declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-635 de 2014.