LIBRO SEGUNDOTÍTULO IV DELITOS CONTRA LA LIBERTAD, INTEGRIDAD Y FORMACIÓN SEXUALESCAPÍTULO CUARTO DEL PROXENETISMO
Artículo 215
Trata de personas
Derogado por el art. 4, Ley 747 de 2002 El que promueva, induzca, constriña o facilite la entrada o salida del pais de una persona para que ejerza la prostitucion, incurrirá en prisión de cuatro (4) a seis (6) años y multa de setenta y cinco (75) a setecientos cincuenta (750) salarios minimos legales mensuales vigentes.