LIBRO SEGUNDOTÍTULO IV DELITOS CONTRA LA LIBERTAD, INTEGRIDAD Y FORMACIÓN SEXUALESCAPÍTULO CUARTO DEL PROXENETISMO
Artículo 214
Constreñimiento a la prostitucion
Modificado por el art. 9, ley 1236 de 2008 . El que con animo de lucrarse o para satisfacer los deseos de otro, constriña a cualquier persona al comercio carnal o a la prostitucion, incurrirá en prisión de cinco (5) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a quinientos (500) salarios minimos legales mensuales vigentes.