Artículo 216
Circunstancias de agravación punitiva
Modificado por el art. 10, ley 1236 de 2008 . Las penas para los delitos descritos en los Articulos anteriores, se aumentaran de una tercera parte a la mitad, cuando la conducta:
1. Se realizare en persona menor de catorce (14) años.
2. Se realizare con el fin de llevar la víctima al extranjero.
3. Modificado por el art. 31, Ley 1257 de 2008 . El responsable sea integrante de la familia de la víctima.
4. Adicionado por el art. 31, Ley 1257 de 2008 Se cometiere sobre personas en situación de vulnerabilidad en razón de su edad, etnia, discapacidad física, psíquica o sensorial, ocupación u oficio.
5. Adicionado por el art. 12, Ley 1719 de 2014 La conducta se cometiere como forma de retaliación, represión o silenciamiento de personas que forman parte de organizaciones sociales, comunitarias o políticas o que se desempeñan como líderes o defensoras de Derechos Humanos.