Artículo 211
Circunstancias de agravación punitiva
Modificado por el art. 7, ley 1236 de 2008 . Las penas para los delitos descritos en los Articulos anteriores, se aumentaran de una tercera parte a la mitad, cuando:
1. La conducta se cometiere con el concurso de otra u otras personas.
2. El responsable tuviere cualquier caracter, posición o cargo que le de particular autoridad sobre la víctima o la impulse a depositar en el su confianza.
3. Se produjere contaminación de enfermedad de transmisión sexual.
4. Se realizare sobre persona menor de doce (12) años.
5. Modificado por el art. 30, Ley 1257 de 2008 . Se realizare sobre el conyuge o sobre con quien se cohabite o se haya cohabitado, o con la persona con quien se haya procreado un hijo.
6. Se produjere embarazo.
7. Adicionado por el art. 30, Ley 1257 de 2008 Si se cometiere sobre personas en situación de vulnerabilidad en razón de su edad , etnia, discapacidad física, psíquica o sensorial, ocupación u oficio.
8. Adicionado por el art. 30, Ley 1257 de 2008 Si el hecho se cometiere con la intención de generar control social, temor u obediencia en la comunidad. ARTÍCULO 211A Circunstancias De Agravación Punitiva Cuando La Conducta Se Cometiere En Contra De Niño, Niña O Adolescente. Cuando se cometiere uno de los delitos descritos en los Articulos 205, 207 o 210 de este Código, la pena sera de 480 a 600 meses de prisión o pena de prisión perpetua revisable, si la víctima fuere un menor de dieciocho (18) años y en los siguientes casos: a) El autor se haya aprovechado de una relación de superioridad, deber de cuidado o parentesco con la víctima, por ser su pariente hasta el cuarto grado de consanguineidad, segundo de afinidad o primero civil. b) La conducta se cometiere con sevicia, o mediante actos degradantes o vejatorios. c) Si el hecho se cometiere con la intención de generar control social, temor u obediencia en la comunidad. d) La víctima se encontrará en especial situación de vulnerabilidad en razón de su corta edad, etnia, discapacidad fisica, psiquica o sensorial. e) La conducta se cometiere con alevosia o ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor de la víctima. f) La conducta se consuma en un contexto de violencia de genero. g) Se someta a la víctima tratos crueles, inhumanos o degradantes. h) El autor ha perpetuado multiples conductas punibles de las contenidas en los Articulos 205 , 207 y 211 del Código Penal contra niños, niñas o adolescentes. PARÁGRAFO La prisión perpetua revisable solo procedera frente a quien cometiere la conducta en calidad de autor coautor o determinador, con dolo directo y en los casos de consumación de la conducta. (Adicionado por el Art. 11 de la Ley 2098 de 2021)