Artículo 212
Acceso carnal
Pará los efectos de las conductas descritas en los capitulos anteriores, se entendera por acceso carnal la penetración del miembro viril por via anal, vaginal u oral, asi como la penetración vaginal o anal de cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto. ARTÍCULO 212A. Adicionado por el art. 11, Ley 1719 de 2014 . Violencia. Para los efectos de las conductas descritas en los capítulos anteriores, se entenderá por violencia: el uso de la fuerza; la amenaza del uso de la fuerza; la coacción física o psicológica, como la causada por el temor a la violencia, la intimidación; la detención ilegal; la opresión psicológica; el abuso de poder; la utilización de entornos de coacción y circunstancias similares que impidan a la víctima dar su libre consentimiento.