TÍTULO IIICAPÍTULO UNICO DE LA CONDUCTA PUNIBLE
Artículo 21
Modalidades de la conducta punible
La conducta es dolosa, culposa o preterintencional. La culpa y la preterintención solo son punibles en los casos expresamente señalados por la ley.
Artículo 21
La conducta es dolosa, culposa o preterintencional. La culpa y la preterintención solo son punibles en los casos expresamente señalados por la ley.