TÍTULO IIICAPÍTULO UNICO DE LA CONDUCTA PUNIBLE
Artículo 20
Servidores públicos
Pará todos los efectos de la ley penal, son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Pará los mismos efectos se consideran servidores públicos los miembros de la fuerza publica, los particulares que ejerzan funciones públicas en forma permanente o transitoria, los funcionarios y trabajadores del Banco de la Republica, los integrantes de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción y las personas que administren los recursos de que trata el Artículo 338 de la Constitución Política.