TÍTULO IIICAPÍTULO UNICO DE LA CONDUCTA PUNIBLE
Artículo 22
Dolo
La conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización. Tambien sera dolosa la conducta cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar.