Artículo 100
Comiso
Los instrumentos y efectos con los que se haya cometido la conducta punible o que provengan de su ejecucion, y que no tengan libre comercio, pasaran a poder de la Fiscalia General de la Nación o a la entidad que esta designe, a menos que la ley disponga su destrucción. Igual medida se aplicará en los delitos dolosos, cuando los bienes, que tengan libre comercio y pertenezcan al responsable penalmente, sean utilizados para la realización de la conducta punible, o provengan de su ejecución. En las conductas culposas, los vehiculos automotores, naves o aeronaves, cualquier unidad montada sobre ruedas y los demas objetos que tengan libre comercio, se someteran a los experticios tecnicos y se entregaran provisionalmente al propietario, legitimo tenedor salvo que se haya solicitado y decretado su embargo y secuestro. En tal caso, no procedera la entrega, hasta tanto no se tome decisión definitiva respecto de ellos. La entrega sera definitiva cuando se garantice el pago de los perjuicios, se hayan embargado bienes del sindicado en cuantia suficiente para atender al pago de aquellos, o hayan transcurrido diez y ocho (18) meses desde la realización de la conducta, sin que se haya producido la afectación del bien.