TÍTULO IV DE LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS DE LA CONDUCTA PUNIBLECAPÍTULO SEXTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA CONDUCTA PUNIBLE
Artículo 99
Extinción de la acción civil
La acción civil derivada de la conducta punible se extingue por cualquiera de los modos consagrados en el Código Civil. La muerte del procesado, el indulto, la amnistia impropia, y, en general las causales de extinción de la punibilidad que no impliquen disposición del contenido economico de la obligacion, no extinguen la acción civil.