TÍTULO III DE LA PUNIBILIDADCAPÍTULO V De la extinción de la acción y de la pena
Artículo 83
Iniciación del término prescriptivo de la pena
La prescripción de la pena se comenzará a contar desde la ejecutoria de la sentencia.
Artículo 83
La prescripción de la pena se comenzará a contar desde la ejecutoria de la sentencia.