TÍTULO III DE LA PUNIBILIDADCAPÍTULO V De la extinción de la acción y de la pena
Artículo 84
Interrupción del término prescriptivo de la pena
La prescripción de la pena se interrumpe cuando el condenado fuere aprehendido.
Artículo 84
La prescripción de la pena se interrumpe cuando el condenado fuere aprehendido.