TÍTULO III DE LA PUNIBILIDADCAPÍTULO V De la extinción de la acción y de la pena
Artículo 82
Término de prescripción de la pena
La pena privativa de la libertad prescribe en el término fijado para ella en la sentencia, pero en ningún caso podrá ser inferior a cinco (5) años. Para el delito de deserción, la pena prescribirá en dos (2) años. Las penas no privativas de la libertad prescribirán en cinco (5) años.