TÍTULO III DE LA PUNIBILIDADCAPÍTULO V De la extinción de la acción y de la pena
Artículo 81
Renuncia y oficiosidad
La prescripción de la acción penal y de la pena se declarará de oficio. El procesado podrá renunciar a ella.
Artículo 81
La prescripción de la acción penal y de la pena se declarará de oficio. El procesado podrá renunciar a ella.