LIBRO SEGUNDOTÍTULO IV DELITOS CONTRA EL HONORCAPÍTULO III De la Injuria y la Calumnia
Artículo 124
Circunstancias especiales de agravación y atenuación de la pena
Cuando alguno de los delitos previstos en este capítulo se cometa utilizando cualquier medio de comunicación social u otro de divulgación colectiva o en reuniones públicas, las penas respectivas se aumentarán de una sexta parte a la mitad. Si se cometen por medio de escrito dirigido exclusivamente al ofendido, o en su sola presencia, la pena imponible se reducirá hasta en la mitad.