LIBRO SEGUNDOTÍTULO IV DELITOS CONTRA EL HONORCAPÍTULO III De la Injuria y la Calumnia
Artículo 125
Eximente de punibilidad
El responsable de las conductas punibles descritas en los artículos anteriores, quedará exento de pena si prueba la veracidad de las imputaciones. Sin embargo, en ningún caso se admitirá prueba sobre la imputación de cualquier delito que haya sido objeto de sentencia absolutoria o cesación de procedimiento, excepto si se trata de prescripción de la acción.