LIBRO SEGUNDOTÍTULO IV DELITOS CONTRA EL HONORCAPÍTULO III De la Injuria y la Calumnia
Artículo 123
Injurias y calumnias indirectas
A las penas previstas en los artículos anteriores, quedará sometido quien publique, reproduzca, repita injuria o calumnia imputadas por otro, o quien haga la imputación de modo impersonal o con las expresiones, se dice, se asegura, u otras semejantes.