Artículo 97
MOVILIZACIÓN DE ANIMALES
No deben dejarse animales sueltos en las vías públicas, o con libre acceso a éstas. Las autoridades tomarán las medidas necesarias para despejar las vías de animales abandonados, que serán conducidos al coso o se entregarán a asociaciones sin ánimo de lucro encargados de su cuidado. Se crearán los cosos o depósitos animales, en cada uno de los municipios del país, y, en el caso del distrito capital de Bogotá, uno en cada una de sus localidades. PARÁGRAFO
1. El coso o depósito de animales será un inmueble dotado con los requisitos necesarios para el alojamient o adecuado de los animales que en él se mantengan. Este inmueble comprenderá una parte especializada en especies menores, otra para especies mayores y otra para fauna silvestre, esta última supervisada por la entidad administrativa del recurso. PARÁGRAFO
2. Este inmueble se construirá según previo concepto técnico de las Juntas Municipales Defensoras de Animales