Artículo 96
Normas específicas para motocicletas, motociclos y mototriciclos
Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas:
1. Deben transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del Presente Código.
2. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor. 3.Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales. De igual forma utilizar, en todo momento, los espejos retrovisores.
4. Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.
5. El conductor y el acompañante deberán portar siempre el casco de seguridad, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. En todo caso, no se podrá exigir que el casco contenga el número de placa correspondiente al del vehículo en que se moviliza.
6. No se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de las vías". ( Modificado por el Art. 9 de la Ley 2251 de 202 2) Norma Anterior ARTICULO 96 NORMAS ESPECIFICAS PARA MOTOCICLETAS, MOTOCICLOS Y MOTOTRICICLOS. Las motocicletas se sujetaran a las siguientes normas especificas: Podran llevar un acompa?ante en su vehiculo, el cual tambien debera utilizar casco y elementos de seguridad. Deberan usar de acuerdo con lo estipulado para vehiculos automotores, las luces direccionales. Cuando transiten por las vias de uso publico deberan hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas. El conductor debera portar siempre chaleco reflectivo identificado con el numero de la placa del vehiculo en que se transite. Modificado por el art. 3, Ley 1239 de 2008 .