TÍTULO III. NORMAS DE COMPORTAMIENTO.CAPÍTULO III. CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS.
Artículo 74
REDUCCIÓN DE VELOCIDAD
Los conductores deben reducir la velocidad a treinta (30) kilómetros por hora en los siguientes casos: En lugares de concentración de personas y en zonas residenciales. En las zonas escolares. Cuando se reduzcan las condiciones de visibilidad. Cuando las señales de tránsito así lo ordenen. En proximidad a una intersección.