TÍTULO III. NORMAS DE COMPORTAMIENTO.CAPÍTULO III. CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS.
Artículo 75
ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS
En vías urbanas donde esté permitido el estacionamiento, se podrá hacerlo sobre el costado autorizado para ello, lo más cercano posible al andén o al límite lateral de la calzada no menos de treinta (30) centímetros del andén y a una distancia mínima de cinco (5) metros de la intersección.