TÍTULO III. NORMAS DE COMPORTAMIENTO.CAPÍTULO III. CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS.
Artículo 73
PROHIBICIONES ESPECIALES PARA ADELANTAR OTRO VEHÍCULO
No se debe adelantar a otros vehículos en los siguientes casos: En intersecciones En los tramos de la vía en donde exista línea separadora central continua o prohibición de adelantamiento. En curvas o pendientes. Cuando la visibilidad sea desfavorable. En las proximidades de pasos de peatones. En las intersecciones de las vías férreas. Por la berma o por la derecha de un vehículo. En general, cuando la maniobra ofrezca peligro.