Artículo 19
REQUISITOS
Podrá obtener una licencia de conducción para vehículos automotores quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos: Para vehículos particulares: a) Saber leer y escribir. b) Tener dieciséis (16) años cumplidos. c) Aprobar exámenes teórico y práctico de conducción, practicados por Instituciones de Educación Superior de Naturaleza Pública reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, que garanticen cobertura nacional para la realización de las pruebas, en el marco de la autonomía de las mismas y de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, cuyo resultado será registrado en el sistema RUNT. En las entidades territoriales donde las Instituciones de Educación Superior mencionadas en el inciso anterior, no puedan garantizar la cobertura en la prestación de dicho servicio, se facultará a las autoridades públicas y entidades privadas que estén registradas en el sistema RUNT, para practicar los exámenes de que trata este literal, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. En todo caso las entidades competentes suscribirán contratos donde se establezcan claramente las condiciones para realizar los exámenes. d) Obtener un certificado de capacitación en conducción otorgado por un centro de enseñanza automovilística registrado ante el RUNT. e) Presentar certificado en el que conste una condición idónea, la aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir, expedido por una Institución Prestadora de Salud o por un Centro de Reconocimiento de Conductores registrado ante el RUNT. Para vehículos de servicio público: Se exigirán los requisitos anteriormente señalados. Adicionalmente, tener por lo menos dieciocho (18) años cumplidos y, aprobar el examen teórico y práctico de conducción para vehículos de servicio público, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. Las condiciones para la prestación de este servicio serán las mismas previstas en el literal c) del inciso anterior. Los conductores de servicio público deben recibir capacitación y obtener la certificación en los temas que determine el Ministerio de Transporte. PARÁGRAFO. Para obtener la licencia de conducción por primera vez, o la recategorización, o la renovación de la misma, se debe demostrar ante las autoridades de tránsito la aptitud física, mental y de coordinación motriz, valiéndose para su valoración de los medios tecnológicos sistematizados y digitalizados requeridos y los instrumentos médicos pertinentes que permitan medir y evaluar dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de Transporte según los parámetros y límites internacionales entre otros: Ir.is capacidades de visión y orientación auditiva, la agudeza visual y campimetría, los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento, la capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado, la coordinación integral motriz de la persona, la discriminación de colores y la franja horizontal y vertical. ( Modificado por el Art. 7 de la Ley 2251 de 2022 ) Norma Anterior ART?CULO 19 REQUISITOS . Podr? obtener una licencia de conducci?n para veh?culos automotores quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos: Para veh?culos particulares: Saber leer y escribir Tener diecis?is (16) a?os cumplidos. Aprobar ex?menes te?rico y pr?ctico de conducci?n para veh?culos particulares, ante las autoridades p?blicas o privadas que se encuentren debidamente registradas en el sistema RUNT. Obtener un certificado de aptitud en conducci?n otorgado por un Centro de Ense?anza Automovil?stica registrado ante el RUNT. ? Presentar certificado de aptitud f?sica, mental y de coordinaci?n motriz para conducir expedido por una Instituci?n Prestadora de Salud o como un Centro de Reconocimiento de Conductores, registrado ante el RUNT. Para veh?culos de servicio p?blico: Se exigir?n los requisitos previstos en los literales a, d y e anteriormente se?alados. Adicionalmente, tener por lo menos dieciocho (18) a?os cumplidos y aprobar el examen te?rico y pr?ctico de conducci?n de conformidad con la reglamentaci?n que expida el Ministerio de Transporte. Los conductores de servicio p?blico deben recibir capacitaci?n y obtener la certificaci?n en los temas que determine el Ministerio de Transporte. PAR?GRAFO. Para obtener la licencia de conducci?n por primera vez, o la re categorizaci?n, o la renovaci?n de la misma, se debe demostrar ante las autoridades de tr?nsito la aptitud f?sica, mental y de coordinaci?n motriz, vali?ndose para su valoraci?n de los medios tecnol?gicos sistematizados y digitalizados requeridos, que permitan medir y evaluar dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de Transporte seg?n los par?metros y limites internacionales entre otros: las capacidades de visi?n y orientaci?n auditiva, la agudeza visual y campimetr?a, los tiempos de reacci?n y recuperaci?n al encandilamiento, la capacidad de coordinaci?n entre la aceleraci?n y el frenado, la coordinaci?n integral motriz de la persona, la discriminaci?n de colores y la podr?a horizontal y vertical.Ver Resoluci?n Min. Transporte 6365 de 2002 ? PAR?GRAFO TRANSITORIO. El Ministerio de Transporte continuar? realizando las habilitaciones, hasta que se cuente con el desarrollo en el sistema RUNT, para que dichos organismos realicen el registro de manera directa, plazo que no podr? ser mayor a 6 meses contados a partir de la expedici?n del presente decreto ley prorrogables por 3 meses m?s. Para todos los efectos legales, el registro en el RUNT har? las veces de habilitaci?n ( Modificado por el Art. 119 del Decreto 2106 de 2019 ) Modificado por el art. 5, Ley 1383 de 2010 Modificado por el art. 3, Ley 1397 de 2010 Modificado por el art. 196, Decreto Nacional 019 de 2012