TÍTULO I I REGIMEN NACIONAL DE TRANSITOCAPÍTULO II. LICENCIA DE CONDUCCIÓN.
Artículo 20
Artículo 20
El Ministerio de Transporte definirá mediante resolución las categorías de licencias de conducción y recategorizaciones, lo mismo que las restricciones especiales que deben tenerse en cuenta para la expedición de las licencias según cada categoría. Ver Resolución del Min. Transporte 1500 de 2005