TÍTULO I I REGIMEN NACIONAL DE TRANSITOCAPÍTULO II. LICENCIA DE CONDUCCIÓN.
Artículo 18
FACULTAD DEL TITULAR
Modificado por el art. 2, Ley 1397 de 2010 , Modificado por el art. 195, Decreto Nacional 019 de 2012 . La licencia de conducción habilitará a su titular para manejar vehículos automotores de acuerdo con las categorías que para cada modalidad establezca el reglamento. Ver Resolución del Min. Transporte 1600 de 2005 PARÁGRAFO. El Ministerio de Transporte, reglamentará el Examen Nacional de Aptitud y Conocimientos Específicos de Conducción, que será obligatorio presentar y aprobar por todo aspirante para la expedición de la Licencia de Conducción por primera vez o por refrendación. La vigencia de este examen será de cinco (5) años, pasados los cuales se deberá presentar un nuevo examen.