Artículo 146
Artículo 146
Se entenderán como conceptos técnicos que deben emitir las autoridades de tránsito, los informes de accidentes de tránsito donde se indicará la causa probable del accidente, sin que en dicho concepto se defina la responsabilidad en el choque, salvo en aquellos casos donde la autoridad de tránsito emite órdenes de comparendo por presunta infracción a la norma de tránsito y se impone la multa prevista al culminar el proceso contravencional y la violación de dicha norma es la causa probable del accidente de tránsito. Así mismo, no podrá la autoridad de tránsito determinar la cuantía de los daños. ( Modificado por el Art. 17 de la Ley 2251 de 2022 ) Norma Anterior ART?CULO 146 . CONCEPTO T?CNICO. Las autoridades de tr?nsito podr?n emitir conceptos t?cnicos sobre la responsabilidad en el choque y la cuant?a de los da?os. A trav?s del procedimiento y audiencia p?blica dentro de los diez (10) d?as h?biles siguientes a la presentaci?n del informe. En caso de requerirse la pr?ctica de pruebas ?stas se realizar?n en un t?rmino no superior a los diez (10) d?as h?biles, notificado en estrados previo agotamiento de la v?a gubernativa. En los procesos que versen sobre indemnizaci?n de perjuicios causados por accidentes de tr?nsito, una vez dictada la sentencia de primera instancia, sin importar que ?sta sea apelada o no, el juez decretar? el embargo y secuestro del veh?culo con el cual se caus? el da?o, siempre y cuando el solicitante preste cauci?n que garantice el pago de los perjuicios que con la medida puedan causarse. Tal medida se regir? por las normas del libro IV del C?digo de Procedimiento Civil, y se levantar? si el condenado presta cauci?n suficiente, o cuando en recurso de apelaci?n se revoque la sentencia condenatoria o si el demandante no promueve la ejecuci?n en el t?rmino se?alado en el art?culo 335 del C?digo de Procedimiento Civil, o si se extingue de cualquier otra manera la obligaci?n. Las medidas cautelares y las condenas econ?micas en esta clase de procesos, no podr?n exceder el monto indexado de los perjuicios realmente demostrados en ?l mismo.