TÍTULO I V SANCIONES Y PROCEDIMIENTOSCAPÍTULO VI. PROCEDIMIENTO EN CASO DE DAÑOS A COSAS.
Artículo 147
OBLIGACIÓN DE COMPARENDO
En toda circunstancia, si el agente de tránsito observare la violación de las normas establecidas en este código, en caso de daños a cosas, podrá imponer un comparendo al conductor infractor.