TÍTULO I V SANCIONES Y PROCEDIMIENTOSCAPÍTULO VI. PROCEDIMIENTO EN CASO DE DAÑOS A COSAS.
Artículo 145
COPIAS DEL INFORME
El agente de tránsito que hubiere conocido el accidente remitirá a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, copia del respectivo informe al organismo de tránsito competente para lo pertinente y a los centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia"